AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1019/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 729 a 730, rechazó in límine el recurso, argumentando que el recurrente no señaló con precisión el amparo constitucional que solicita para preservar o restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, evidenciándose una contradicción cuando pide: “…la nulidad de obrados hasta que la jueza recurrida resuelva el incidente de nulidad planteado por mi persona a fs. 104 y vta…2) resuelto el incidente, se me notifique personalmente con la Sentencia, y en su caso por cédula en su domicilio procesal actual en presencia de testigo debidamente identificado; 3) se me restituya el inmueble del cual fue ilegalmente despojado y que ocupaba en mi calidad de inquilino…4) se condene a los recurridos al pago de todos los daños y perjuicios ocasionado…”(sic), no existiendo relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se consideran conculcados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,