AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazó in límine

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1019/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 729 a 730, rechazó in límine el recurso, argumentando que el recurrente no señaló con precisión el amparo constitucional que solicita para preservar o restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, evidenciándose una contradicción cuando pide: “…la nulidad de obrados hasta que la jueza recurrida resuelva el incidente de nulidad planteado por mi persona a fs. 104 y vta…2) resuelto el incidente, se me notifique personalmente con la Sentencia, y en su caso por cédula en su domicilio procesal actual en presencia de testigo debidamente identificado; 3) se me restituya el inmueble del cual fue ilegalmente despojado y que ocupaba en mi calidad de inquilino…4) se condene a los recurridos al pago de todos los daños y perjuicios ocasionado…”(sic), no existiendo relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se consideran conculcados.