SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
A continuación, el recurrido, representado por su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los terrenos objeto del presente recurso, se encuentran en litigio y con la prohibición de innovar y celebrar actos y contratos de la propiedad "Quinta la Victoria"; 2) El título ejecutorial del terreno está a nombre de Edmundo Rodríguez Quiroga y no puede transferirlo hasta que el proceso ordinario concluya; 3) Se emitió una solicitada, haciendo conocer estos aspectos a la opinión pública, para liberar de responsabilidades por dobles pagos que pudieran realizarse por la compra de dichos terrenos; y, 4) El Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), certificó que el recurrido es morador y propietario de dicho barrio, quien cuenta con un recibo por el pago realizado. Por consiguiente solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR