Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante solicitada firmada por Martha Azevedo Vda. de Saucedo, Propietaria de los Tres Puentes, se hace conocer a la opinión pública que no se dejen sorprender por Edmundo Rodríguez Quiroga, porque no era propietario de los terrenos de la "Quinta Victoria", sobre los que pesa una demanda ordinaria de cancelación de partida de registro de Derechos Reales (fs. 31), instancia judicial que mediante Auto 38 de 28 de agosto de 2006, dispuso medidas precautorias de prohibición de innovar, de celebrar actos y contratos sobre la propiedad denominada "Quinta Victoria" (fs. 32 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR