Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. Del testimonio de escritura pública 353/2000 de 31 de julio de 2000, se constata que la recurrente adquirió un lote de terreno, signado con el número 6 del manzano 12, con una superficie de 360 m2, ubicado en el barrio El Paraíso de Cobija, de su anterior propietario Edmundo Rodríguez Quiroga, habiendo a continuación la nueva propietaria, cancelado el impuesto a la transferencia de inmuebles ante el Gobierno Municipal de Pando (fs. 20 a 21 va.), inscrito en el Registro de Derechos Reales el 13 de febrero de 2002, bajo el asiento A-1 de la matrícula 9.01.1.01.0003941 (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR