SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho

Del entendimiento jurisprudencial referido, se concluye que ninguna persona está facultada para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, pues de hacerlo estaría lesionando los derechos fundamentales de esa persona, sin que exista ninguna causal que justifique ese tipo de acción, puesto que para ello están los jueces y tribunales, quienes deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas.