Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
Del entendimiento jurisprudencial referido, se concluye que ninguna persona está facultada para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, pues de hacerlo estaría lesionando los derechos fundamentales de esa persona, sin que exista ninguna causal que justifique ese tipo de acción, puesto que para ello están los jueces y tribunales, quienes deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR