Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. De la certificación de 14 de octubre de 2006, elaborada por el Jefe y Encargado del Puesto Policial Barrio Paraíso, se constata que a partir del 11 de octubre de 2006, se empezó a construir y cercar con madera el lote de terreno, y que una vez entrevistado el recurrido, expresó que nadie le sacará de su propiedad y que todos los invasores decidieron no pagar a nadie y que en cualquier momento haría reventar petardos y que no tiene miedo a nadie (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR