SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que la persona recurrida, Milton Rocendi Hereny, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, consagrados por el art. 7 incs. "a)" e i) de la CPEabrg, art. 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), puesto que sin tener derecho alguno, ingresó a un lote de terreno de su propiedad, construyó una vivienda precaria y trasladó sus pertenencias al mismo, a efectos de instalar su vivienda y la de su familia; y, no obstante las reiteradas solicitudes de su parte y de los policías que se constituyeron en el lote de terreno y en la fuente laboral del recurrido, éste se negó a desocuparlo, profiriendo amenazas en su contra e impidiendo su ingreso al mismo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR