SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó Resolución concediendo el recurso, disponiendo que el recurrido retire la construcción precaria que se encuentra en el lote de terreno y evite proferir amenazas, colocar candados y cadenas que impidan a la propietaria el ingreso al inmueble, con los siguientes argumentos: i) La recurrente ha demostrado y acreditado su derecho propietario del lote de terreno, inscrito en el Registro de Derechos Reales; ii) El recurrido incurrió en vías de hecho al posesionarse en el lote de terreno, sin haber seguido previamente un proceso judicial que le otorgue algún derecho de propiedad sobre el terreno; y, iii) Se evidenciaron las amenazas e intimidaciones proferidas por el recurrido en contra de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR