SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En el caso de autos, de los antecedentes adjuntos al recurso, se establece con claridad que la accionante, el 31 de junio de 2000, adquirió un lote de terreno en calidad de compra venta, de su anterior propietario Edmundo Rodríguez Quiroga, denominado "Quinta La Victoria", con una superficie de 360 m2, signado como lote 6, manzano 12, ubicado en el barrio El Paraíso de Cobija, y previo el pago de impuesto municipal a la transferencia de inmuebles, procedió a registrarlo en Derechos Reales (DD.RR.) de esa ciudad bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0003943 y en virtud al derecho propietario que le asiste a la accionante, cercó su terreno con madera y alambre de púas, construyó un galpón y se ocupó de su mantenimiento; sin embargo de ello, el 11 de octubre de 2006, el demandado ocupó sus terrenos mediante acciones de hecho sin tener legalmente constituido su derecho propietario, desconociendo por tanto, el derecho propietario de la accionante, situación que se encuentra corroborada por el informe del Investigador de la FELCC, Edgar Flores Zuleta y por la certificación del Jefe y Encargado del Puesto Policial Barrio Paraíso, Oficial de Policía, Gilberto Arauz Rodríguez, dando cuenta de que el demandado, junto a otras personas ocupan los terrenos de la accionante.
De donde resulta, que los requisitos exigidos en la jurisprudencia sentada por este Tribunal, se acomodan a la situación descrita por la accionante, puesto que ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del mismo; y de lo aseverado en la denuncia, de las declaraciones grabadas en el disco compacto, y del informe y certificación presentadas, se toma convicción de que el demandado ha ingresado al terreno de la accionante, en forma arbitraria y sin su consentimiento, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción ed amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos para otorgar la tutela ante la existencia de acciones o vías de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR