SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Las autoridades recurridas, a través de su abogado manifestaron: 1) El Concejo Municipal, está representado por el Presidente y el Secretario que legitima toda la documentación expedida, y el recurrente actuó contra el conjunto de Concejales, incluyendo a un Concejal que en su momento ocupó transitoriamente la titularidad presentando la denuncia, y después no intervino en el proceso, lo que constituye falta de forma; 2) Los actos de complementación o enmienda, no sustituyen de ninguna manera al recurso de reconsideración; consiguientemente, el recurrente, no agotó la vía para acudir al recurso de amparo; 3) El art. 34.I de la LM, establece la suspensión temporal del concejal que tenga en su contra auto de procesamiento ejecutoriado o en los casos establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y en sus Reglamentos cuando corresponda, por lo tanto, son dos componentes totalmente distintos; consecuentemente, al determinar la suspensión del recurrente, el Concejo, actuó en estricta sujeción a la citada norma; y, 4) Al recurrente le correspondía demostrar su absoluta inocencia o cumplir con lo exigido por el dictamen de la Contraloría, o en su caso, hacer que los responsables cumplan con lo requerido por el Contralor.
Con el derecho a la duplica, indicaron que todo lo referido por el recurrente, debe hacerse valer ante las autoridades jurisdiccionales, instancia en la que podrá alegar la prescripción. Por otra parte, mediante oficio de 19 de abril de 1999 y de 14 de octubre de 1998, elevados al Alcalde Municipal, ahora recurrente, se estableció lo que importa el dictamen general de la Contraloría y lo que debía hacer, y al no haberlo hecho, el Concejo simplemente se ajustó a derecho y si consideró que no hubiese actuado conforme a Ley, pudo sustanciar un recurso de nulidad, consiguientemente no procede el recurso de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- acción de amparo constitucional”
- accionante
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- POR TANTO