Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. La Comisión de Ética del Concejo Municipal de San José de Chiquitos, presentados informes diferentes sobre la procedencia de la denuncia interpuesta y el procesamiento del recurrente; el primero, mediante Informe 01/06 de 11 de agosto de 2006, concluye que analizados los antecedes y pruebas, no existe incumplimiento de deberes. Dicho Informe, es suscrito por Marvin Orlando Ferrante La Torre. (fs. 116 a 117); el segundo informe es presentado por Helga Kolber Stemmer de Pañoni que sugiere la procedencia de la denuncia y la suspensión temporal de Gerardo Pereyra Flores (fs. 118 a 122).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- acción de amparo constitucional”
- accionante
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- POR TANTO