SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2006, cursante de fs. 157 a 162, el recurrente, expresa que fue elegido Concejal del municipio de San José de Chiquitos mediante elecciones municipales celebradas en diciembre de 2004;  en la gestión 2006, cuando se conformó la directiva del Concejo Municipal, fue elegido junto con la Secretaria del Concejo, miembro de la Comisión de Ética del mismo.

El 4 de julio de 2006, el Concejal Suplente Julio Cesar Toledo Suárez, presentó denuncia sobre la comisión de supuestas contravenciones del recurrente, por omitir las recomendaciones e instrucciones de la Contraloría General de la República (CGR)  emergentes del desempeño de la función de Alcalde Municipal de ese Municipio, solicitando la apertura de un proceso sumario a través de la Comisión de Ética, la suspensión temporal de sus funciones de Concejal, la remisión de obrados al Ministerio Público y formalización de querella en su contra; señalando que adecuó su conducta a los tipos penales de incumplimiento de deberes y encubrimiento, como resultado de la contravención de los arts. 176 y 178 de la Ley de Municipalidades (LM) y 34 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), para lo cual se valió del informe preliminar GS/ZN32/Y7 R1 de 14 de enero de 1998 y complementario GS/ZN32/Y7 C1 de 4 de septiembre del mismo año.

El recurrente, el 7 de julio de 2006, presentó excusa como integrante de la Comisión de Ética  del Concejo Municipal de San José de Chiquitos, por su condición de miembro de la misma y  tener la mencionada denuncia en su contra; solicitud que fue absuelta mediante Resolución Municipal 80/2006 de 11 de julio, designándose como nuevo miembro de la Comisión al Concejal, Marvin Orlando Ferrante La Torre, para proseguir con el proceso sumario contra el recurrente, aperturándose éste el 13 de julio de 2006 y estableciendo que dentro el plazo de cinco días hábiles el recurrente conteste la denuncia. Notificado con la apertura de proceso, el 17 de julio de 2006, presentó descargos adjuntando pruebas y el 21 de ese mes y año, la Comisión de Ética abrió el plazo de diez días hábiles para la recepción de prueba, dentro del cual se ratificó en la presentada anteriormente.