SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.1.

III.3.1. Respecto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” que arguye el accionante, por haberse llevado a cabo un proceso sumario, en el cual presentó pruebas documentales de descargo, las cuales no fueron analizadas y valoradas objetivamente, se debe aclarar que existieron dos informes diferentes de los dos componentes de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de San José de Chiquitos: el primero, concluye que de la valoración de la prueba aportada, no existió incumplimiento a los deberes; el segundo informe, señala que el accionante, cuando fungía en el cargo de Alcalde Municipal de San José de Chiquitos, gestiones 1998-1999, no cumplió con las observaciones realizadas por la CGR, que sugirió la procedencia de la denuncia planteada y la suspensión definitiva del accionante. Sin embargo, se evidencia que de la fundamentación del caso, el segundo informe no valoró la prueba de descargo objetivamente, pues fundamenta entre algunos aspectos de relevancia, que el accionante, cuando fungió de Alcalde Municipal, no cumplió con las recomendaciones efectuadas por la CGR. En tal sentido, se abre el debate sobre la  vulneración de la seguridad jurídica que alega el accionante, por lo que es pertinente referirnos a lo señalado en la SC 0287/1999-R de 28 de octubre: “Que, el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE abrg), consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.