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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R

    Fecha: 07-Jun-2010

    conceder

    Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV cuando en lo pertinente señala: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará “conceder”,  y en caso contrario “denegar”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • b)
    • acción de amparo constitucional”
    • accionante
    • conceder
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • POR TANTO

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