Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
conceder
Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV cuando en lo pertinente señala: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará “conceder”, y en caso contrario “denegar”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- acción de amparo constitucional”
- accionante
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- POR TANTO