SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el memorial del recurso, agregando: i) Cuando se trata de iniciar proceso por responsabilidad administrativa que involucre a funcionarios municipales, el procedimiento aplicable es el contenido en el Reglamento por la Función Pública y si ésta responsabilidad recae sobre el alcalde municipal o sobre un concejal, como emergencia de un informe de auditoría o dictamen emitido por el Contralor General de la República, o a denuncia de parte, el proceso se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los arts. 35 y 36 de la LM; ii) La resolución que declare probada o improbada la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas iniciales; responsables directos o indirectos de las acciones legales, la sanción aplicable según la gravedad de los hechos, podrá ser, llamada de atención, amonestación, sanción pecuniaria, remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal, suspensión temporal del ejercicio del mandato si existe auto de procesamiento ejecutoriado y suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o responsabilidad civil; iii) En su caso, no existe auto de procesamiento ejecutoriado; consiguientemente, la sanción de suspensión temporal indefinida es completamente ilegal e inconstitucional, por cuanto la suspensión temporal establecida por el art. 34.I de la LM, está sujeta a procedimiento penal o coactivo civil; iv) De acuerdo al art. 43 inc. c) de la LACG, quien debe iniciar las acciones en caso de establecerse responsabilidad civil es el Ejecutivo, por tanto, es el actual Alcalde Municipal y no su persona al haber dejado esa función en 1999, y lo que pretenden los recurridos con el proceso administrativo por un acto de hace casi diez años, es apartarlo del Concejo; v) Los informes de la CGR en base a los que se le inició el proceso administrativo interno, establecieron responsabilidad civil contra la “Empresa Calvimontes A-C Ingenieros Consultores, representada por Augusto Calvimontes Campero” y Milton Eduardo Berbetti Arce, Jefe de Proyectos JICA-CORDECRUZ, por un monto de $us 72946.- (setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses); es decir, que dichos informes no establecen ningún cargo en su contra, tal como se advierte de la certificación emitida por la Contraloría, que reporta que en sus registros, no figura su nombre con requerimientos de pago ni acciones legales que se le hubieran iniciado; vi) La determinación asumida por los recurridos, no tiene sustento legal, por cuanto la responsabilidad administrativa se encuentra prescrita; y, vii) La suspensión indefinida, violenta la norma establecida en la ley, y su derecho al ejercicio de la función pública, para la cual fue elegido democráticamente, lo que implica daños morales y perjuicios económicos, porque no percibe su sueldo y tampoco puede ejercer otra actividad porque perdería la concejalía.
Haciendo uso del derecho a la réplica, señaló que al referirse a la prescripción de la acción administrativa referida al año 1998-1999, no pueden atribuirle otras actividades que pretenden hubiera desarrollado cuando no era Concejal, ni siquiera Alcalde durante casi cinco años, porque pasada una gestión, recién se reincorporó a la función municipal después de una gestión de cinco años como Concejal y tratan, bajo esas circunstancias, de violentar todo el sistema al que ya hizo referencia, y un debido proceso implica conocer el motivo por el que se toma una determinación, y el otro caso es el no cumplimiento subjetivo de la norma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- acción de amparo constitucional”
- accionante
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- POR TANTO