Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantean recurso de hábeas corpus contra Jorge Salcedo Terceros, Subalcalde de San Antonio del Distrito 4; Gloria Álvarez, Trabajadora Social; y Agni Selman Barriga Velarde, abogado, ambos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, todos de la ciudad de La Paz, solicitando su procedencia y se disponga: a) La inmediata libertad de sus hijos y representados; y, b) Se anulen todas las Resoluciones y actos realizados por los recurridos. Sea con responsabilidad civil.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR