SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El 22 de diciembre de 2007, el recurrido Agni Selman Barriga Velarde, presentó denuncia de maltrato ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitando aplicación de medida socioprotectiva, con el fundamento de que en vista a la conducta intransigente de las personas adultas del núcleo de los niños, y en cumplimiento del art. 196.3 del CNNA, se disponga el acogimiento provisional de los cuatro niños en el Albergue transitorio de la Línea 136, hasta que dicha autoridad judicial, previa la modificación de la conducta de los adultos, contrate un ambiente que les sirva de vivienda y estén alejados de los conflictos y agresiones de los familiares, y en caso de negativa o resistencia de brindar un ambiente apropiado a los niños, la autoridad judicial disponga el acogimiento provisional de los menores en el Hogar Virgen de Fátima, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) (fs. 17 a 19 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR