Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. De acuerdo al informe psicológico de 27 de diciembre de 2007, emitido por la Unidad Niñez, Juventud, Tercera Edad y Discapacitados de la Defensoría, efectuado a tres de los representados de las recurrentes, éstos refieren etapa de duelo latente por el fallecimiento de la hermana mayor, relativa estabilidad, pero con persistencia de problemas entre los familiares, mostrando total y pleno conocimiento de los pormenores de los juicios en los que se encuentra la madre, solidaridad, apego y sumisión a ésta; evidenciando también, el uso y manipulación continua de la progenitora hacia los menores, precautelando sus propios intereses (fs. 42 a 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR