SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
Las accionantes, interponen también la acción tutelar contra Jorge Salcedo Terceros, en su calidad de Subalcalde del Distrito 4 San Antonio, en la que no se advierte que tenga legitimación pasiva en el presente caso, por cuanto la misma es: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Coincidencia que no concurre en el demandado Subalcalde, debido a que las actuaciones denunciadas como ilegales se efectuaron por los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin que lo señalado por las accionantes en audiencia, en sentido que acudieron al Subalcalde, quien les manifestó que no podía hacer nada, sea un fundamento válido para su inclusión en la presente acción tutelar; por lo que, respecto a la autoridad municipal demandada, se evidencia su falta de legitimación pasiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR