Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante que el expediente se recibió en este Tribunal el 2 de enero de 2008; por las renuncias de los Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas, para luego en virtud a la reciente designación de autoridades de este órgano de control de constitucionalidad, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos; sorteándose la presente causa el 11 de mayo de 2010, en ese sentido la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR