SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal, mediante Resolución 61/2007 de 27 de diciembre, cursante de fs. 62 a 64 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, únicamente hizo uso de una medida socio protectora, prevista en el art. 196 del CNNA, aplicada velando por el interés superior de los niños, que puede ser revertida una vez que los progenitores ofrezcan mejores condiciones físicas; y, 2) Es evidente que, de acuerdo al art. 221 del CNNA, el Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer los casos de protección por amenaza de derechos a menores, en el presente caso, el 22 de diciembre de 2007, al siguiente día de haberse adoptado la medida socioprotectora, la Defensoría presentó demandas nuevas ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, una sobre denuncia de maltrato, solicitando la aplicación de medida socioprotectora; sin embargo, por razones de fuerza mayor y por el receso judicial de fin de año, no pudo ser ingresada, siendo recepcionada sólo por una funcionaria del Consejo de la Judicatura.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR