SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus representados e hijos, son menores de edad a quienes siempre dispensaron trato adecuado y amoroso; sin embargo, a horas 11:30 del 21 de diciembre de 2007, personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por motivos que desconocen, allanaron su domicilio de manera ilegal y arbitraria, aprovechando su ausencia, procedieron junto a dos policías, a llevarse a los menores contra su voluntad al Albergue 1 de la Red 136, momento desde el cual se encuentran privados de libertad por órdenes de los recurridos, quienes sólo les dejaron una citación para apersonarse a conocer la situación de sus hijos.
Refieren que, cuando acudieron a la Defensoría, los recurridos se negaron a exhibir la documentación respaldatoria de sus actuaciones, indicándoles que por mandato de la Ley “2926” en su art. 10, no les entregarían ningún tipo de antecedentes, debiendo confiar en la legalidad de sus acciones y en que los niños estaban bien, alegaron además, que existían informes psicológicos y otros que validaban la medida; empero, nunca se notificó a las recurrentes con algún tipo de citación de la Defensoría o con proceso o demanda judicial instaurada, sin considerar tampoco, que las medidas cautelares, como la internación de un menor a un albergue u otro centro, son actuaciones que por mandato de los arts. 231 y 278 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), corresponden al juez de la niñez y adolescencia. Por otra parte, el art. 198 del mismo Código, dispone que la Defensoría puede adoptar medidas de emergencia sólo cuando existen infracciones cometidas por menores, situación que no se dio en el presente caso.
Finalizan indicando que, toda resolución que dispone una medida restrictiva de libertad, necesariamente debe estar debida y suficientemente fundamentada, lo cual no ocurrió, pues no se exhibió orden, resolución o mandamiento que disponga la privación de libertad de sus hijos, sacándolos de su domicilio y llevándolos a otro lugar, circunstancia que configura una detención ilegal y procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes
- III.3.2. Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- III.4.1. Respecto a la actuación de la trabajadora social y el abogado de la Defensoría demandados
- III.4.1. Sobre el Subalcalde demandado
- APROBAR