SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
2)
2) Asimismo establecieron que las Juezas Ciudadanas, al asumir conocimiento de la recusación planteada por el acusado José Arturo Ruiz Ortíz, contra Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, si bien no hicieron abuso de ningún derecho. Sin embargo, la Resolución de 27 de septiembre de 2006, que declara probada la recusación es totalmente ilegal, porque los Jueces recusados antes de la iniciación del juicio oral, no tenían proceso pendiente con el acusado José Arturo Ruiz Ortiz, toda vez que la causal prevista en el art. 316 inc. 6) del CPP, sólo procede cuando el juez tiene un proceso pendiente con alguno de los interesados;
2) Fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, respecto al "art. 116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal; y, que el Juicio no debería atrasarse más, dado el tiempo transcurrido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR