SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

2)

2) Asimismo establecieron que las Juezas Ciudadanas, al asumir conocimiento de la recusación planteada por el acusado José Arturo Ruiz Ortíz, contra Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, si bien no hicieron abuso de ningún derecho. Sin embargo, la Resolución de 27 de septiembre de 2006, que declara probada la recusación es totalmente ilegal, porque los Jueces recusados antes de la iniciación del juicio oral, no tenían proceso pendiente con el acusado José Arturo Ruiz Ortiz, toda vez que la causal prevista en el art. 316 inc. 6) del CPP, sólo procede cuando el juez tiene un proceso pendiente con alguno de los interesados;

2) Fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, respecto al "art. 116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal; y, que el Juicio no debería atrasarse más, dado el tiempo transcurrido.