SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

apreciaciones meramente subjetivas,

Por lo que, contrastando la previsión legal con el citado fundamento de la Resolución impugnada, se establece que los mismos son apreciaciones meramente subjetivas, carentes de respaldo legal, que desde ningún punto de vista pueden suplir el mandato legal expreso, a lo que se recuerda que la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115.II de la CPE, no puede ser alterada u omitida por ninguna resolución.