SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

Concluyen señalando que, el recurso de amparo constitucional es improcedente por tres razones: a) Porque el demandante aceptó la competencia del juez José Alfredo Figueroa Rocha, pidiéndole que expida mandamientos de comparendo para sus testigos y solicitando postergación de la audiencia de cesación de detención preventiva; es decir, que el acto impugnado es ya un acto consentido; b) Su decisión es constitucional y vela por la realización de un principio esencial como es la celeridad, prevista en el art. 116.X de la CPEabrg; y, c) No causaron daño a nadie, además que el juez natural no es el primero que se designa, es aquel que está previsto por ley antes del hecho; por lo tanto, el argumento de volver a los primeros Jueces no es correcto, por lo que piden al Tribunal declare improcedente el recurso de amparo constitucional y sea con multa.