SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
Concluyen señalando que, el recurso de amparo constitucional es improcedente por tres razones: a) Porque el demandante aceptó la competencia del juez José Alfredo Figueroa Rocha, pidiéndole que expida mandamientos de comparendo para sus testigos y solicitando postergación de la audiencia de cesación de detención preventiva; es decir, que el acto impugnado es ya un acto consentido; b) Su decisión es constitucional y vela por la realización de un principio esencial como es la celeridad, prevista en el art. 116.X de la CPEabrg; y, c) No causaron daño a nadie, además que el juez natural no es el primero que se designa, es aquel que está previsto por ley antes del hecho; por lo tanto, el argumento de volver a los primeros Jueces no es correcto, por lo que piden al Tribunal declare improcedente el recurso de amparo constitucional y sea con multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR