SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia

Las autoridades recurridas, prestaron informe escrito, cursante de fs. 93 a 94, además de ratificar oralmente en audiencia, señalando que la decisión de las Juezas Ciudadanas, de declarar probada la recusación contra Marlene Arteaga Vaca y Teddy Vargas Ojopi, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, para que el juicio no se atrase más y empiece de una vez, antes que no se pueda por el transcurso del tiempo. Asimismo, consideran que la parte recurrente incurre en iguales o peores actos de retardación y recusación, citando un antecedente referido a la recusación que se hubiere planteado contra el juez Alfredo José Figueroa Rocha, sin sustento alguno. Consideran que la retardación de esta causa es de responsabilidad de las dos partes y no de la administración de justicia.