SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado y recurrente ratificó en audiencia el recurso en todas sus partes y amplió el fundamento de acuerdo a lo siguiente: Modificó el punto II.3 de su demanda, aclarando que debió decir Tribunal Segundo de Sentencia en lugar de Tribunal Primero de Sentencia. Asimismo, señaló que, el delito de violación es un crimen horrendo contra una chiquilla por un grupo de personas, efectuado hace más de un año y hasta ahora no hay juicio oral, por lo que interpone el recurso de amparo constitucional con el objeto de reparar "un error no malicioso para contrariar la ley expresa" (sic) y que genera un problema básico en lo que respecta al juez natural competente; es decir, aquel que le corresponde conocer el proceso porque el derecho dice que debe conocer. El argumento para declarar probada la recusación según el criterio de las Juezas recurridas, era el dar celeridad al proceso; sin embargo, este argumento no puede ser base o fundamento para una decisión ilegal. Sin tomar en cuenta el derecho de la víctima quien sufrió un crimen contra su intimidad y dignidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR