SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

i)

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto: Las Juezas Ciudadanas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni: i) En la audiencia de 27 de septiembre de 2006, luego del informe los Jueces recusados, se corroboró que no existía ningún juicio o proceso contra de los Jueces Técnicos del referido Tribunal; ii) De acuerdo al art. 316 inc. 6) del CPP, la existencia del proceso contra los Jueces recusados, debe ser anterior al proceso en que se recusa, lo que implica que esta causal nunca podrá ser sobreviniente; sin embargo, es evidente el error no malicioso, pero no por eso menos ilegal, cuando se declara probada la recusación dando por ciertos hechos inexistentes y que son la condición sine quanon para la procedencia de la recusación, lo que infringe el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional, citando al respecto la SC 0305/2002-R; iii) Analizando los fundamentos de la Resolución señala que la base principista en que se basa es correcta; empero no puede servir para el abuso del derecho o validarlo, violando el requisito básico que exige la ley para declarar la procedencia de una recusación; es decir, no es posible que por una causa lícita se pueda amparar un resultado ilícito como ocurre en el presente caso; y, iv) No es posible pretender, como se lo hace en la Resolución de 27 de septiembre de 2006, ignorar una exigencia de la ley (existencia de un proceso contra los Jueces recusados, anterior al juicio oral). Por lo que corresponde, en revisión, verificar si se dan o no los presupuestos para conceder o denegar la tutela solicitada.