SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto: Las Juezas Ciudadanas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni: i) En la audiencia de 27 de septiembre de 2006, luego del informe los Jueces recusados, se corroboró que no existía ningún juicio o proceso contra de los Jueces Técnicos del referido Tribunal; ii) De acuerdo al art. 316 inc. 6) del CPP, la existencia del proceso contra los Jueces recusados, debe ser anterior al proceso en que se recusa, lo que implica que esta causal nunca podrá ser sobreviniente; sin embargo, es evidente el error no malicioso, pero no por eso menos ilegal, cuando se declara probada la recusación dando por ciertos hechos inexistentes y que son la condición sine quanon para la procedencia de la recusación, lo que infringe el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional, citando al respecto la SC 0305/2002-R; iii) Analizando los fundamentos de la Resolución señala que la base principista en que se basa es correcta; empero no puede servir para el abuso del derecho o validarlo, violando el requisito básico que exige la ley para declarar la procedencia de una recusación; es decir, no es posible que por una causa lícita se pueda amparar un resultado ilícito como ocurre en el presente caso; y, iv) No es posible pretender, como se lo hace en la Resolución de 27 de septiembre de 2006, ignorar una exigencia de la ley (existencia de un proceso contra los Jueces recusados, anterior al juicio oral). Por lo que corresponde, en revisión, verificar si se dan o no los presupuestos para conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR