SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

infracción de las disposiciones legales procesales;

El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a su vez al señalar en su art. 117.I de la Ley fundamental que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…". En este sentido, el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo previsto por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; que implicaría el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales; es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley", garantía al debido proceso que es aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones.

De la documentación que informa a los antecedentes del recurso presentado, se evidencia que efectivamente, las Juezas Ciudadanas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, fundamentaron la procedencia de la recusación en hechos no previstos en el art. 316 del CPP, lo que en el punto pertinente se verificará si se cumplió o no esta garantía y derecho a la vez.