SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 15 a 22, el recurrente expresa que, dentro del proceso seguido por su representada contra Ronald Selum, Carlos Añez y José Arturo Ruiz Ortíz, por la comisión del delito de violación agravada, el último de los nombrados, detenido preventivamente en el penal de Trinidad, se dio a la tarea de obstaculizar el desarrollo del proceso a través de todo tipo de recursos, con el objeto de impedir el inicio del juicio oral y obtener, con el transcurso del tiempo, su libertad y la impunidad del delito que se le imputa, lo que se traduce en una abundante actividad procesal que determina la postergación continua del inicio del proceso, hiriendo la dignidad de la víctima e incrementado el daño sufrido, además que le acarrea perjuicio, puesto que tiene que trasladarse desde la ciudad de La Paz donde reside, hasta la ciudad de Trinidad.
Señala que, esta situación de burla causó conmoción pública en esta ciudad por no poder impartirse justicia de manera oportuna, lo que incide directamente en el deterioro de la imagen del Poder Judicial y de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, lesionándose gravemente los nuevos principios del Código de Procedimiento Penal, cual es la celeridad en la administración de justicia.
El recurrente indica que, una vez constituido el Tribunal para el juicio oral, y luego de sortear los obstáculos opuestos por la defensa, entre ellos la inasistencia de los abogados defensores con el fin de impedir el desarrollo del proceso, el acusado José Arturo Ruiz Ortiz, presentó una serie de recusaciones contra los jueces que deben conocer el proceso, en un ejercicio abusivo del derecho a la recusación, pese a que las mismas fueron rechazadas una y otra vez, con miras a lograr el vencimiento de los plazos que posibiliten la libertad del detenido, por lo que existe abuso, malicia y uso indebido de la facultad de recusar. Continúa el recurrente realizando una descripción detallada de los recursos dilatorios que demuestran el abuso en el que incurre José Arturo Ruiz Ortíz, indicando como fecha de inicio de los actos dilatorios el 8 de enero de 2006 y conclusión de los mismos el 15 de agosto del mencionado año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR