SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006

Concluye, señalando que, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni fueron recusados por tres veces, e incluso en una oportunidad se cumplió la recusación contra uno de los Jueces Ciudadanos, logrando que estos Jueces estén "hartos" de concurrir en vano a los estrados judiciales, con el perjuicio que significa la interrupción de sus actividades privadas. Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006, luego de darse lectura al informe de los jueces recusados, los que niegan la existencia de causal de recusación y piden se rechace el malicioso incidente, por no existir un proceso pendiente contra los Jueces Técnicos del citado Tribunal de Sentencia, como establece el art. 316 inc. 6) del CPP, precepto que exige que ese proceso sea anterior al proceso en el que se recusa, de modo que nunca podrá ser esta causal motivo sobreviviente; sin embargo, lamentablemente, por cansancio de las Juezas Ciudadanas de ese Tribunal ante la majadería y el abuso reiterado de la defensa, se dictó la Resolución de 27 de septiembre de 2006, dando lugar a la recusación formulada contra los Jueces Técnicos. Lo cual señala que es un extremo inaceptable y dicha Resolución se torna ilegal y violatoria a sus derechos como parte acusadora.