SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
Concluye, señalando que, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni fueron recusados por tres veces, e incluso en una oportunidad se cumplió la recusación contra uno de los Jueces Ciudadanos, logrando que estos Jueces estén "hartos" de concurrir en vano a los estrados judiciales, con el perjuicio que significa la interrupción de sus actividades privadas. Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006, luego de darse lectura al informe de los jueces recusados, los que niegan la existencia de causal de recusación y piden se rechace el malicioso incidente, por no existir un proceso pendiente contra los Jueces Técnicos del citado Tribunal de Sentencia, como establece el art. 316 inc. 6) del CPP, precepto que exige que ese proceso sea anterior al proceso en el que se recusa, de modo que nunca podrá ser esta causal motivo sobreviviente; sin embargo, lamentablemente, por cansancio de las Juezas Ciudadanas de ese Tribunal ante la majadería y el abuso reiterado de la defensa, se dictó la Resolución de 27 de septiembre de 2006, dando lugar a la recusación formulada contra los Jueces Técnicos. Lo cual señala que es un extremo inaceptable y dicha Resolución se torna ilegal y violatoria a sus derechos como parte acusadora.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR