SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

realizar la fundamentación legal

Lo cual significa que se ha incumplido el deber de fundamentar la resolución judicial, tal cual exige el art. 124 del CPP, al respecto la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional ha indicado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, -previsión que es aplicable a los jueces ciudadanos- deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. "…Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el principio de la seguridad jurídica…" (SC 0248/2007-R de 10 de abril).