Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
realizar la fundamentación legal
Lo cual significa que se ha incumplido el deber de fundamentar la resolución judicial, tal cual exige el art. 124 del CPP, al respecto la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional ha indicado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, -previsión que es aplicable a los jueces ciudadanos- deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. "…Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el principio de la seguridad jurídica…" (SC 0248/2007-R de 10 de abril).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante la última recusación formulada por José Arturo Ruiz Ortíz el 15 de septiembre de 2006 y reiterada en audiencia de juicio oral el 20 del mismo mes y año
- Esto llegó al extremo, al conocerse la última recusación en la audiencia de 27 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- estuvo sustentada en el hecho de que existía mucha retardación de justicia en el inicio de la audiencia de juicio, que están cansadas de una serie de suspensiones de las audiencias, que si bien desconocen los procedimientos jurídicos se dan cuenta de que ambas partes no quieren comenzar el juicio, que fueron informadas por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia respecto al art. "116 numeral 10) de la C.P.P." (sic) y que uno de los principios esenciales de la administración de justicia era la celeridad procesal, por lo que, en base a ello y para que no haya más retardación de justicia, declararon probada la recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- a)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- apreciaciones meramente subjetivas,
- realizar la fundamentación legal
- APROBAR