SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
El Juez recurrido, el 13 de diciembre de 2007, presentó su informe, haciendo conocer lo siguiente: 1) El expediente fue recibido de la Sala Penal Segunda el 29 de noviembre de 2007 y en la misma fecha, dando cumplimiento al Auto de Vista, señaló audiencia de medida cautelar para el 5 del mismo mes y año. El 3 de diciembre de 2007, el oficial de diligencias le informó que el abogado del recurrente no se había apersonado a proveer los recaudaos de ley, toda vez que la Fiscal encargada de las investigaciones tiene su domicilio fuera del área de las diez cuadras, que prevé el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por la falta de notificaciones la audiencia señalada no se realizó; 2) Ha existido celeridad procesal de su parte; 3) Su labor es netamente jurisdiccional y corresponde al abogado del imputado estar pendiente de las resoluciones que salen de su despacho para que proceda a hacer las notificaciones respectivas y otros actos procesales que correspondan; y, 4) Su función es administrar justicia, no estar pendiente de las notificaciones de los imputados, quienes para ello, tienen su abogado, por lo que no existe detención indebida por hechos atribuibles a su persona, sino al abogado del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción
- III.3.1. El derecho a la libertad
- con la mayor celeridad posible,
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- III.4.1.
- celeridad,
- III.4.2.
- 29 de noviembre de 2007
- APROBAR