SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.1.
III.4.1. El accionante alega que la autoridad demandada no dio cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, que le ordenaba el señalamiento de nueva audiencia de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas de remitido el expediente al Juzgado de origen, lo que no ocurrió hasta el momento de la interposición del presente recurso.
Al respecto el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), entre sus principios contempla en el numeral 5 el de jerarquía, señalando que: "La administración de justicia se cumple en todas las instancias y estados procesales a través de una organización judicial jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación específicamente señalados en la presente ley"; y en el numeral 13, observa el principio de celeridad, que establece que: "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas".
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción
- III.3.1. El derecho a la libertad
- con la mayor celeridad posible,
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- III.4.1.
- celeridad,
- III.4.2.
- 29 de noviembre de 2007
- APROBAR