SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

con la mayor celeridad posible,

De esta norma constitucional se entiende que: "… toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida al derecho a la libertad, sin que ello signifique que siempre deba otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, ya que ello dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, reiterándose que la lesión del derecho a la libertad física, se encuentra en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (SC 0224/2004-R de 16 de febrero).