SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
con la mayor celeridad posible,
De esta norma constitucional se entiende que: "… toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida al derecho a la libertad, sin que ello signifique que siempre deba otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, ya que ello dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, reiterándose que la lesión del derecho a la libertad física, se encuentra en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (SC 0224/2004-R de 16 de febrero).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción
- III.3.1. El derecho a la libertad
- con la mayor celeridad posible,
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- III.4.1.
- celeridad,
- III.4.2.
- 29 de noviembre de 2007
- APROBAR