SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

procedente

Mediante Resolución 12 de 14 de diciembre de 2007, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías declaran procedente el recurso planteado, disponiendo que el Juez recurrido proceda a señalar en forma inmediata la audiencia para considerar y resolver la medida cautelar, solicitada por la parte recurrente, debiendo tanto la autoridad jurisdiccional como los abogados defensores tomar las medidas pertinentes para evitar nuevamente la suspensión del acto procesal, sin costas, multas, ni daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) El órgano judicial ha fallado al señalar una audiencia, pero no asegurarse de que el merituado acto procesal se celebre, procurando el conocimiento efectivo de ese acto, aspecto que no se concretizó; y, 2)  En el caso se tiene a una persona privada de su libertad y tenemos a un órgano jurisdiccional inactivo y una defensa negligente y desidiosa, los mimos que en conjunto han provocado que el representado del recurrente se encuentre privado de su derecho a la libertad en forma indebida.

Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.