SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial cursante de fs. 1 a 4 vta., manifiesta que dentro de la denuncia penal seguida a instancia del Ministerio Público por los supuestos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, el Juez de la causa ordenó en audiencia de medidas cautelares, la detención de su representado, siendo apelada esta determinación, la Sala Penal de la Corte Superior revocó la resolución del Juez recurrido bajo el fundamento de no haberse dado cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando que en el plazo de veinticuatro horas de remitido a ese despacho el expediente, se señale audiencia de medidas cautelares; sin embargo, habiendo sido enviado el expediente el 29 de noviembre de 2007, hasta la fecha de presentación del presente recurso no se había señalado audiencia, bajo el argumento de no haber sido devuelto el expediente. Hasta ese momento se enteraron de que el Juez recurrido había señalado audiencia para el 5 de diciembre de 2007; y al no haberse notificado a ninguna de las partes, como parte interesada debían presentar una nueva solicitud de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, implicando un claro incumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de alzada.
Alega, que el Juez recurrido no puede de manera oficiosa y sin ningún fundamento legal ordenar la suspensión de una audiencia por el simple hecho de la falta de notificación a las partes, más aún, señalar la audiencia después de una semana de remitido el expediente al Juzgado, ocultando a las partes el hecho de la remisión de 29 de noviembre de 2007, bajo el supuesto contrario de no haber sido remitido al Juzgado, mucho peor si dicha audiencia versa sobre un derecho constitucional como es la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción
- III.3.1. El derecho a la libertad
- con la mayor celeridad posible,
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- III.4.1.
- celeridad,
- III.4.2.
- 29 de noviembre de 2007
- APROBAR