Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. Del memorial del recurso de hábeas corpus presentado por Néstor Antonio Higa Rodríguez en representación de Mario Roca Alba y del informe prestado por la autoridad recurrida, se tiene que apelada la Resolución de la medida cautelar de detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocaron la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas de remitido el expediente ante el citado Juez, se señale audiencia de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2..Armonización de términos procesales en la acción
- III.3.1. El derecho a la libertad
- con la mayor celeridad posible,
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- III.4.1.
- celeridad,
- III.4.2.
- 29 de noviembre de 2007
- APROBAR