SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Por su parte, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy recurrido, en el informe prestado en audiencia, señaló lo que sigue: 1) El mandamiento de apremio se origina en un proceso laboral instaurado por Liz Karen Valdivia Chávez contra Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez y Mauricio Wálter Michel Gutiérrez como propietarios del Tecnológico Centro de Especialización en Computación y Estudios Comerciales; esta demanda fue notificada personalmente a Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez, y luego se apersonaron y respondieron a la demanda tanto Mauricio Wálter como Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez. Por otro lado, si es autoría o no la firma de este memorial de las partes involucradas, difícilmente se puede comprobar, lo que tendría que hacérselo en otro proceso judicial, pero con todas las actuaciones y resoluciones dictadas por el juzgado se notificó a los demandados en el domicilio señalado por la parte demandante, conforme establece el art. 133 y ss. del CPC y 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, b) Posteriormente se dictó Sentencia, y en ejecución de este fallo nuevamente se hicieron las notificaciones e inclusive ante la dificultad de notificar a Arturo Mauricio Michel se le notificó nuevamente en persona, y ante la dificultad de encontrar personalmente al otro demandado, se le notificó mediante edicto de prensa, por lo que no es cierto que en la tramitación del proceso se hayan vulnerado los derechos y garantías de los demandados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
- con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
- pese a la conminatoria y legal notificación
- APROBAR