Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4
II.4. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2007, la demandante pidió que se notifique por edictos a Mauricio Wálter Michel Gutiérrez (fs. 55), prestando el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio del codemandado (fs. 56), publicándose el edicto en el medio de prensa El Mundo, el 12 de noviembre de 2007 (fs. 58).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
- con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
- pese a la conminatoria y legal notificación
- APROBAR