Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R

    Fecha: 07-Jun-2010

    II.2.

    II.2.  Por memorial de 27 de junio de 2007, la parte actora solicitó la ejecutoria de la Sentencia (fs. 47), y previo informe en sentido de que los demandados no opusieron recurso de apelación, pese a su legal notificación, se pronunció el Auto 393 de 29 de junio de 2007, declarándose la ejecutoria de la Sentencia (fs. 49), habiéndose procedido a notificar a las partes, en presencia de un testigo, según consta en la diligencia de fs. 50.

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • Fragmento 2
    • en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
    • con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • el restablecimiento de las formalidades legales
    • el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
    • pese a la conminatoria y legal notificación
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca