Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 27 de junio de 2007, la parte actora solicitó la ejecutoria de la Sentencia (fs. 47), y previo informe en sentido de que los demandados no opusieron recurso de apelación, pese a su legal notificación, se pronunció el Auto 393 de 29 de junio de 2007, declarándose la ejecutoria de la Sentencia (fs. 49), habiéndose procedido a notificar a las partes, en presencia de un testigo, según consta en la diligencia de fs. 50.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
- con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
- pese a la conminatoria y legal notificación
- APROBAR