SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
Este Tribunal tiene sentada una sólida línea jurisprudencial en sentido de que para su consideración está regido a ciertos requisitos, como es el caso de que, el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión (SSCC 0024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre muchas otras); por tanto, las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan esa vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa, y en su defecto, una vez agotados por vía de la acción de amparo constitucional, no así por la acción de libertad. Recientemente, ratificando esa línea, este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre los alcances de protección que brinda el hábeas corpus, a partir de la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la actual acción de libertad, estableció que: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
- con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
- pese a la conminatoria y legal notificación
- APROBAR