Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2007, la actora solicitó se expida mandamiento de apremio para el pago de los beneficios sociales (fs. 51), dictándose la providencia de 20 de ese mes y año por la que el Juez de la causa conminó a los demandados para que dentro del tercer día de su legal notificación cumplan con lo dispuesto en la Sentencia (fs. 51 vta.), constando la notificación personal efectuada a Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez el 10 de octubre de 2007 (fs. 54).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- en el cual simplemente se les notificó con la demanda, presentando en su momento excepción de impersonería
- con las posteriores resoluciones y demás actuados producidos dentro del mencionado juicio laboral, nunca fueron notificados sus representados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el supuesto procesamiento ilegal o indebido tiene que estar
- pese a la conminatoria y legal notificación
- APROBAR