SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2007, cursante a fs. 70 y vta., declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional estableció que en las cuestiones formales en un proceso deben ser atacadas mediante el recurso de amparo constitucional, previo el agotamiento del reclamo ante el juez de origen de los aspectos que se consideren ilegales; 2) En ningún caso y aún tratándose de un recurso de hábeas corpus, el tribunal de amparo puede ingresar a la consideración de cuestiones de hecho como ser falsedades en cuanto a las firmas en memoriales de contestación o en la demanda presentada, analizar anomalías en diligencias de citación o notificación habidas durante el proceso, como se presenta en el caso de autos, toda vez que esto corresponde en primera instancia al órgano jurisdiccional con los recursos correspondientes, y sólo en última instancia podrá presentarse la petición de la tutela constitucional mediante recurso de hábeas corpus; 3) El caso presente es un proceso laboral con Sentencia ejecutoriada, con determinaciones concretas sobre el pago de beneficios sociales, con notificaciones personales sea en la forma que prevén los arts. “120, 121 y 125 del Código de Procedimiento Penal” -debió ser Código de Procedimiento Civil-, aspectos que se cumplieron y que al final han motivado los mandamientos de apremio librados en el dicho proceso; Y, 4) No se ha demostrado que los recurrentes estén ilegalmente preso uno y detenido el otro, ya que su detención emana de un proceso legal completo y ejecutoriado, el que solo puede ser atacado en ejecución de sentencia de dos maneras: una mediante petición de nulidad de notificación con actuaciones a partir de la Sentencia y en última instancia mediante recurso de revisión extraordinaria de sentencia y consiguiente fraude procesal.