SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

pese a la conminatoria y legal notificación

En el presente caso, los mandamientos de apremio librados contra los agraviados a quienes representa la accionante, devienen de un proceso laboral ejecutoriado, en cuya fase de ejecución se libraron los mismos, por el incumplimiento al pago pese a la conminatoria y legal notificación; procedimiento previsto por los arts. 213 y 216 del CPT, que señalan que las sentencias ejecutoriadas dentro de un proceso laboral se harán cumplir por el juez de primera instancia, el que concederá el plazo de tres días para el efecto. Si transcurrido este plazo el litigante perdidoso no cumple con la obligación, el juez librará mandamiento de apremio; normas legales concordantes con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y arts. 514 y 517 del CPC, aplicables a la materia por determinación del art. 252 del CPT.

En consecuencia, el supuesto procesamiento indebido, en sentido de que la autoridad judicial demandada no cuidó que el proceso social se lleve a cabo sin vicios de nulidad, por que no fue notificado con los actos procesales posteriores a la demanda, no es la causal directa de la privación y restricción a la libertad física de los representados de la accionante, sino el incumplimiento a la conminatoria; por otro lado, en un contrasentido a su propio argumento, la accionante reconoce que sus representados fueron notificados con la demanda laboral al señalar: “fuimos notificados sólo con la demanda, y no así con los posteriores actuados”, situación ratificada por la autoridad judicial demandada quien informó que: “la demanda fue notificada personalmente a Arturo Michel Gutiérrez,  y luego se apersonaron y respondieron a la demanda tanto Mauricio Michel como Arturo Michel” (sic). Por lo que no puede aducir indefensión absoluta, y mucho menos este Tribunal podría ingresar al análisis de actuados procesales, como si fuese una instancia ordinaria más.

A lo que se añade, que de la revisión del expediente también se ha constatado que en fecha posterior de que la accionante interpuso la presente acción de libertad a nombre de sus representados, Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez y Mauricio Wálter Michel Gutiérrez, mediante memorial de 17 de diciembre de 2007, los supuestos agraviados se apersonaron ante la autoridad judicial ahora demandada, haciendo constar que han cubierto el pago total de los beneficios sociales, adjuntando para ello el depósito judicial respectivo, por lo que pidieron se expida mandamiento de libertad a favor de Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez y se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado contra Mauricio Wálter Michel Gutiérrez, dado que contra él todavía no se había ejecutado. Petición que fue deferida conforme lo solicitado.