SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

La recurrente, mediante su abogado en audiencia ratificó los términos del recurso, y ampliándolo señaló que: a) En el presente proceso laboral existió fraude procesal, pues revisado el expediente se encuentra un memorial aparentemente suscrito por Mauricio Wálter Michel Gutiérrez y Arturo Gonzalo Michel Gutiérrez sobre contestación a la demanda y una oposición de excepción de personería y exclusión de proceso. Lamentablemente, por el trámite sumario de esta causa, no es posible que se haga una pericia, pero a simple vista de la prueba que se presenta sobre las firmas ampliadas, podrán darse cuenta de la falsificación de firmas que hay en el memorial presentado por la abogada Patricia Huerta Urioste, quien es funcionaria del Estado, abogada de impuestos internos, quien sin embargo aparece firmando un memorial de contestación a la demanda y señalando un domicilio legal inexistente supuestamente ubicado en la calle Beni 787, como versa en el memorial, aunque ese domicilio procesal no le corresponde, y por ese motivo los abogados que trabajan en esa repartición estatal nunca aceptaron ninguna notificación. Por otro lado, señaló que los representados de su cliente aparecen siendo notificados con la Sentencia mediante cedula, figurando como testigo Mónica Gutiérrez, cuyo apellido coincide con el de los testigos de cargo ofrecidos en el proceso; b) El art. 137 incs. 3), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece claramente cuales son la formas de practicar las notificaciones; la primera providencia que recayere en el periodo inicial de ejecución de Sentencia, que nunca fue notificada a Wálter Mauricio Michel Gutiérrez; y, c) Del tenor del memorial presentado, se tiene que ni siquiera los nombres de los demandados son correctos, pues de las cédulas de identidad acompañadas se puede evidenciar los nombres completos, que no coinciden con los detallados en la demanda; entonces toda esta figura hace denotar la actividad ilegal desarrollada en este trámite, ya que la autoridad recurrida ha sido sorprendida en su buena fe por sus recargadas labores, pero debió tener cuidado al verificar las notificaciones antes de expedir mandamiento de apremio, en cuya virtud hay un detenido en este momento en la cárcel de Palmasola, por lo que solicita se declare la procedencia de este recurso y se conceda la tutela para reparar estas arbitrariedades.