SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1) En cuanto a la demanda laboral iniciada contra el recurrente

Afirma que la demanda laboral fue conocida por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en ese contexto, señala que en la tramitación de la causa, en fecha 13 de febrero de 2003, día en el cual se suscitaron conflictos sociales en la ciudad de La Paz, presentó memorial y prueba de descargo, ante la Notaría de Fe Pública 2, el mismo que fue presentado al Juzgado de la causa el 15 de febrero a horas 9:50, quien, previo informe de la Secretaria y amparándose en el art. 453 del Código de Procedimiento Civil (CPC), admite la prueba documental y no así la prueba testifical, siendo notificada esta decisión al recurrente el 20 de febrero del mismo año y admitiéndose además el 19 de febrero “más prueba de la parte demandante” (sic).