SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.1.  En cuanto a la providencia de 18 de febrero de 2003

Por la documental cursantes a fs. 8, se puede colegir que el Juez Primero de  de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante providencia de 18 de febrero de 2003, establece lo siguiente: “no habiéndose observado el art. 97 del CPC y estando presentada la prueba literal dentro del término de prueba se tiene por admitida la misma con notica contraria. Con referencia a la prueba testifical no ha lugar por ser extemporánea no adecuándose a lo señalado en el art. 453 del CPC” (sic).