SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.7.

Una vez aclarado el tópico referente al amparo constitucional y sus requisitos para la tutela de sentencias judiciales, corresponde ahora analizar la problemática concreta, en tal sentido, tal como se tiene dicho, el accionante, a través del amparo constitucional, señala que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso legal por no haber aceptado el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, la prueba testifical presentada y por haber omitido los Vocales y Ministros demandados el saneamiento legal pertinente; al respecto, en principio, considerando que el amparo contra sentencias judiciales debe cumplir con los dos requisitos señalados en el punto III.6 de la presente Sentencia, es decir, que se deben agotar previamente todos los mecanismos idóneos establecidos por la normativa adjetiva vigente para el cuestionamiento de decisiones judiciales y considerando que los actos denunciados como lesivos no deben ser consentidos por la parte peticionante de tutela, corresponde ahora verificar los mismos y analizar la conducta procesal del accionante, a cuyo efecto, en principio es imperante precisar las normas procesales vigentes para la impugnación del rechazo de pruebas en primera instancia y en materia laboral.