SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

existiendo un recurso lo suficientemente idóneo e inmediato para que el ahora accionante haga valer sus derechos, como es el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el recurso de apelación y el recurso de casación a través de los cuales se reclama el rechazo a la prueba testifical ofrecida, no son los mecanismos idóneos para el cuestionamiento a la providencia de 18 de febrero de 2003, en tal sentido, tanto el recurso de apelación como el de casación, solamente constituirían un mecanismo procesal idóneo, en caso de haber sido agotado el primero -es decir la reposición bajo alternativa de apelación-, y siempre y cuando no se encuentre reparación al derecho alegado como vulnerado a través de esta reposición bajo alternativa de apelación.

En ese orden de ideas, existiendo un recurso lo suficientemente idóneo e inmediato para que el ahora accionante haga valer sus derechos, como es el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el recurso de apelación y el recurso de casación a través de los cuales se reclama el rechazo a la prueba testifical ofrecida, no son los mecanismos idóneos para el cuestionamiento a la providencia de 18 de febrero de 2003, en tal sentido, tanto el recurso de apelación como el de casación, solamente constituirían un mecanismo procesal idóneo, en caso de haber sido agotado el primero -es decir la reposición bajo alternativa de apelación-, y siempre y cuando no se encuentre reparación al derecho alegado como vulnerado a través de esta reposición bajo alternativa de apelación.

En el caso de autos y de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el accionante no activó previamente el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 18 de febrero de 2003, empero, denuncia  el rechazo de la prueba testifical por parte del Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social a través primero del recurso de apelación y luego mediante el recurso de casación, razón por la cual, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 207/2003 de 14 de junio, confirman la Sentencia 036/2003; asimismo, los Ministros codemandados, emiten Auto Supremo 612/2006, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante, con los fundamentos detallados en los puntos II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional.

Por lo expuesto, se tiene que la omisión por parte del accionante en cuanto a la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto interlocutorio de 18 de febrero de 2003, implica que éste no agotó el mecanismo interno idóneo para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley, por tanto, es evidente que la supuesta lesión a los derechos del accionante fue consentida por el afectado, en consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra sentencias judiciales, en el marco de lo establecido por el art. 96.I y II de la LTC, no puede otorgarse tutela en el caso de autos.